Descubre las últimas actualizaciones fiscales en La Pampa con el nuevo Decreto 73/2024 de AFIP. En este artículo, compartimos la normativa publicada en el Boletín Oficial. Analizamos en detalle cómo afecta a los contribuyentes, las implicaciones de la pérdida del beneficio de alícuota cero y los pasos necesarios para su recuperación.
Jurisdicción: La Pampa
Decreto 73/2024 – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Reducción de alícuota. Pérdida del Beneficio y condiciones para su recupero.
B.O: Sin Publicar.
Se establecen las condiciones relacionadas con la pérdida y la recuperación del beneficio de reducción de alícuota a 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido en la Ley Nº 3574 – Ley Impositiva para el año 2024.
La pérdida del beneficio se producirá por el incumplimiento de obligaciones formales o sustanciales. Con la pérdida del beneficio, a partir del primer anticipo a vencer luego de producida la infracción, el contribuyente deberá liquidar el impuesto aplicando la alícuota e importes mínimos correspondientes según la Ley Impositiva vigente.
Para recuperar el beneficio de la alícuota cero, los contribuyentes tendrán que regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, y sus accesorias en caso de corresponder. Además, deberán cumplir íntegramente con los requisitos que exijan las normativas en los siguientes plazos:
- Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus Declaraciones Juradas, hasta los 15 días hábiles de notificados.
- Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, hasta los 15 días desde su notificación.
En ambos casos, el contribuyente se encuentra obligado a comunicar fehacientemente su proceder a la Dirección General de Rentas – División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Lo mencionado anteriormente, también se aplicará a los impuestos regularizados mediante planes de facilidades de pago.
Lo establecido en la presente es de aplicación desde el 01/01/2024.