Importante novedad: Se extiende el plazo para declarar las deducciones de ganancias correspondientes al período fiscal 2023 hasta el 30 de abril de 2024

Poch y asociados asesoramiento en impuestos

¡Atención trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores!

Esta prórroga permitirá efectuar la presentación del formulario de Declaración Jurada F. 572 Web a través del servicio “SiRADIG”.

Además, los agentes de retención deberán realizar la liquidación anual del período fiscal 2023 hasta el 31 de mayo de 2024. El importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en los primeros pagos posteriores a dicha liquidación, hasta el 10 de junio de 2024.

Es importante tener en cuenta que el importe resultante de esta liquidación anual deberá ser informado e ingresado antes de las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante en el mes de junio de 2024, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Estas disposiciones, que entran en vigor desde el 26/03/2024, brindan un alivio y facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¡Aprovechemos este tiempo adicional para realizar nuestros trámites con tranquilidad!

Resolución:

Jurisdicción: Nacional

Resolución General (AFIP) 5494 – SIRADIG web: Se prorroga hasta el 30/04/2024 el plazo para declarar las deducciones de ganancias. Régimen de retención Impuesto a las Ganancias sobre sueldos. Período Fiscal 2023.

B.O: 26/03/2024

Mediante la presente, se establece la prórroga hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, de la presentación del formulario de Declaración Jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)” que deberán efectuar todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, a efectos de permitir la deducibilidad y cómputos de pagos a cuenta anual.

Por su parte, los agentes de retención deberán efectuar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

El importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a dicha liquidación o en los siguientes si fuera necesario, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.

El importe resultante de esta liquidación anual deberá ser informado e ingresado antes de las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante en el mes de junio de 2024, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2024.

Las disposiciones de esta Resolución resultan aplicables desde el 26/03/2024.