Novedades AFIP: Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias

Jurisdicción: Nacional. Resolución General (AFIP) N° 5515 – Prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias para PyMES Tramo 1y2.

B.O 07/06/2024

Mediante la presente, se establece que, para las Sociedades que sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que cuenten  con “Certificado MiPyME” vigente al 07/06/2024 y con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y Acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 312/08/2024, inclusive13/08/2024, inclusive
4, 5 y 613/08/2024, inclusive14/08/2024, inclusive
7, 8 y 914/08/2024, inclusive15/08/2024, inclusive

Las disposiciones de la presente Resolución entraran en vigencia a partir del 07/06/2024.

Novedades: Declaración Jurada de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2023.

Jurisdicción: Nacional

Resolución General (AFIP) N° 5516 – Prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2023.

B.O. 07/06/2024

Mediante la presente, AFIP prorroga, con carácter excepcional, la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023, para las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento operaba durante el mes de junio de 2024, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 326/08/2024, inclusive
4, 5 y 627/08/2024, inclusive
7, 8 y 928/08/2024, inclusive

Estas modificaciones entran en vigencia a partir del día 07.06.2024.

AFIP establece nuevo piso para declaración de ganancias 2023

AFIP establece nuevo piso para declaración de ganancias 2023

Novedades de AFIP:  si tus ingresos superaron los $15,917,863.58 en 2023, presentás Declaración Jurada de Ganancias.

Ganancias y Bienes Personales 2023 – Declaración Jurada Informativa. Umbrales.

Según la información proporcionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio «ABC Consultas Frecuentes» con el ID 12766887, los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, jubilados y pensionados deberán presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta total anual por estos conceptos supere el importe de $15.917.863,58 para el año fiscal 2023.

Cabe aclarar que a los fines de determinar el total de remuneraciones brutas deben considerarse la totalidad de las rentas percibidas, ya sean gravadas, exentas o no alcanzadas.

Adicionalmente recordamos que, en la medida que la presentación de esta Declaración Jurada sea informativa y no determine impuesto a ingresar, el empleado no deberá inscribirse previamente en el impuesto.

Si tenés dudas sobre la presentación de tu Declaración Jurada de Ganancias, te ayudamos a resolverlas. Contactate con nosotros

Asesores tributarios

AFIP: Nuevas tasas de interés resarcitorios y punitorios.

AFIP ha publicado en su página web las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables para el bimestre junio/julio del 2024, que entrarán en vigencia a partir del 1° de junio.

A partir de esa fecha, las tasas serán las siguientes:

Interés resarcitorio: 6.41% mensual.

Interés punitorio: 7.39% mensual.

Es importante tener en cuenta que, hasta el 31 de mayo, se aplicaron las tasas correspondientes al bimestre abril/mayo, que son del 12.07% mensual para los intereses resarcitorios y del 13.93% mensual para los intereses punitorios.

Si querés conocer más sobre el cálculo para las nuevas tasas, contactanos

Prórroga en el impuesto a las ganancias

Jurisdicción: Nacional. Resolución General (AFIP) 5514/2024 – Impuesto a las Ganancias. Prórroga para la presentación del F. 572 Web. Período Fiscal 2023.

B.O: 30/05/2024.

Mediante la presente Resolución General se prorroga excepcionalmente al 30/06/2024 inclusive, la presentación del formulario de Declaración Jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG – Trabajador)” que deberán efectuar todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, a efectos de permitir la deducibilidad y cómputos de pagos a cuenta anual.

Por su parte, los agentes de retención deberán efectuar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31/07/2024, inclusive.

Además, el importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la mencionada liquidación hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

Por último, la retención que arroje esta liquidación anual se deberá informar e ingresar hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la Declaración Jurada del periodo Julio 2024 con vencimiento en Agosto 2024, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y consignando como fecha de retención el 31/07/2024.

Las disposiciones de esta Resolución resultan aplicables desde el 30/05/2024.

Si necesitas ayuda con esta liquidación anual del Impuesto a las ganancias, no dudes en contactarnos.

Bancos Americanos: ¿Cuál es su situación actual luego de la quiebra del Silicon Valley Bank?

En el mes de marzo de 2023, se puso de manifiesto un problema en el sector financiero orientado a asistir crediticiamente al sector tecnológico, cuando se produjo la caída del Silicon Valley Bank (SVB), un banco comercial del estado de California, con 40 años de trayectoria, que se dedicaba al otorgamiento de préstamos a este sector. Esta entidad se encontraba dentro de los veinte primeros de todo Estados Unidos (EEUU), siendo de hecho la quiebra más importante desde la crisis financiera del año 2008.

Caída de otros bancos importantes

Casi simultáneamente, sucedió lo mismo con el Signature Bank (con sede en New York), Silvergate Bank (de California), los dos con orientación a criptomonedas, y el First Republic Bank (California) con especialización en la administración de riqueza de clientes de altos patrimonios.

 Efectos de la incertidumbre financiera

Esta situación generó una incipiente corrida, es decir, la gente ante este escenario de incertidumbre optó por retirar sus depósitos masivamente, lo que desestabilizó el sector de bancos regionales de EEUU. Todo ello, producto de la conjunción del contexto de rápida subas de tasas de interés por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos de América (FED), en su intento por contener la elevada inflación que se había disparado a consecuencia de los programas monetarios de ayuda post pandemia, y por un riesgoso manejo de los plazos de los activos adquiridos por parte del management de estos bancos. En efecto, centrándonos por su importancia en el SVB, y con el objetivo de clarificar los riesgos que asumen los inversores al momento de posicionarse en uno u otro instrumento en el mercado de valores, las medidas de subas de tasas de la Fed impactaron sobre su amplio stock de bonos del tesoro americano (T-bonds) de larga duración (duration), que redujo fuertemente su precio de mercado, no pudiendo con ellos hacer frente a la generalizada salida de depósitos cortos, como consecuencia de un enorme descalce de plazos entre sus activos y pasivos.

Respuesta del gobierno y medidas adoptadas

El Gobierno frente a este escenario tomó la iniciativa mediante medidas para contener la situación, no permitiendo que se propague. Entre otras, instruyó a la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), un fondo federal independiente que garantiza el dinero de los depositantes, para asumir el control de los bancos en problemas y luego revenderlos a otros con mayor capitalización y mejor posición financiera (en el caso del SVB se vendió gran parte de sus activos al **First Citizens Bank**). Además proporcionó líneas de créditos para inyectar liquidez al sistema, y rescatar a los depositantes.

Estado actual y proyecciones futuras

Las medidas mencionadas fueron efectivas y la crisis se disipó a lo largo del 2023, sosteniendo incluso la Fed su política general de subas de tipos de interés. Actualmente, si bien dicho contexto de corrida bancaria fue superado, existen riesgos latentes en el sistema, por ello debe prestarse especial atención a bancos con alto endeudamiento, bajo nivel de capitalización, o excesiva concentración de depósitos o préstamos, o muy orientados a sectores puntuales como el inmobiliario.

 Recomendaciones para inversores

Para el futuro, se estima que este sector se vea beneficiado por el próximo ciclo de normalización de tasas de interés, el cual se espera se active entrado el segundo semestre del 2024, mejorando la calidad de sus activos. Nuestra visión es posicionarse en bancos con fuertes ratios de capitalización, liquidez, rentabilidad, bajos niveles de morosidad e incobrabilidad de su cartera de préstamos, y con probado nivel de ejecutivos. En general y luego de la crisis del 2008, con el aumento de la regulación y seguimiento de los grandes bancos comerciales, son estos los que hoy se consideran saneados. Entendemos que le puede proporcionar diversificación por sector a las carteras de los inversores, para mantener con un horizonte de mediano a largo plazo.

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Asesores para empresas

Novedades impositivas

Jurisdicción: Nacional

Resolución General 5507/2024 – Impuesto a las Ganancias. Prórroga para la presentación del F. 572 Web. Período Fiscal 2023.

B.O: 29/04/2024.

Mediante la presente, se prorroga excepcionalmente al 31/05/2024 inclusive, la presentación del formulario de Declaración Jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG – Trabajador)” que deberán efectuar todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, a efectos de permitir la deducibilidad y cómputos de pagos a cuenta anual.

Por su parte, los agentes de retención deberán efectuar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 28/06/2024, inclusive.

Además, el importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la mencionada liquidación hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.

Por Ultimo, la retención que arroje esta liquidación anual se deberá informar e ingresar hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la Declaración Jurada del periodo Junio 2024 con vencimiento Julio 2024, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y consignando como fecha de retención el 28/06/2024.

Las disposiciones de esta Resolución resultan aplicables desde el 29/04/2024.

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Poch y Asociados

Novedades impositivas: jurisdicción La Pampa

Descubre las últimas actualizaciones fiscales en La Pampa con el nuevo Decreto 73/2024 de AFIP. En este artículo, compartimos la normativa publicada en el Boletín Oficial. Analizamos en detalle cómo afecta a los contribuyentes, las implicaciones de la pérdida del beneficio de alícuota cero y los pasos necesarios para su recuperación.

Jurisdicción: La Pampa

Decreto 73/2024 – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Reducción de alícuota. Pérdida del Beneficio y condiciones para su recupero.

B.O: Sin Publicar.

Se establecen las condiciones relacionadas con la pérdida y la recuperación del beneficio de reducción de alícuota a 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido en la Ley Nº 3574 – Ley Impositiva para el año 2024.

La pérdida del beneficio se producirá por el incumplimiento de obligaciones formales o sustanciales. Con la pérdida del beneficio, a partir del primer anticipo a vencer luego de producida la infracción, el contribuyente deberá liquidar el impuesto aplicando la alícuota e importes mínimos correspondientes según la Ley Impositiva vigente.

Para recuperar el beneficio de la alícuota cero, los contribuyentes tendrán que regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, y sus accesorias en caso de corresponder. Además, deberán cumplir íntegramente con los requisitos que exijan las normativas en los siguientes plazos: 

  • Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus Declaraciones Juradas, hasta los 15 días hábiles de notificados.
  • Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, hasta los 15 días desde su notificación.

En ambos casos, el contribuyente se encuentra obligado a comunicar fehacientemente su proceder a la Dirección General de Rentas – División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Lo mencionado anteriormente, también se aplicará a los impuestos regularizados mediante planes de facilidades de pago.

Lo establecido en la presente es de aplicación desde el 01/01/2024.