Impuesto al Valor Agregado – Certificado de exclusión para regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta – RG (AFIP) 2226

Las normas de la RG (AFIP) 2226 disponen un beneficio de exclusión para evitar que los contribuyentes del Impuesto al valor Agregado acumulen saldo de libre disponibilidad, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos, plazos y condiciones:

1. Requisitos

    Podrán solicitar el certificado de exclusión los responsables que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Revestir el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
    2. Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
    3. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplace y/o complemente.
    4. Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
    5. Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
    6. Haber cumplido con la presentación de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
    7. No registrar deuda líquida y exigible con ARCA a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes.
    8. Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado de las declaraciones juradas mencionadas en el incido d) precedente, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
    9. Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General 3293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

    Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el inciso h) precedente, podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:

    1. Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.
    2. Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador / exportador en los «Registros Especiales Aduaneros» previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a 1 año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a 31 días corridos, consideradas individualmente, en los últimos 12 meses.
    3. Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a U$S 300.000.- o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
    4. Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado 2 trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.

    No podrán solicitar el certificado de exclusión quienes no cumplan con los requisitos del punto 1.1. o bien aquellos que:

    1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
    2. Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
    3. Se trate de personas jurídicas cuyos titulares —directores o apoderados—, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos indicados en los dos puntos anteriores.
    4. Se les hubiere constatado, como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.
    5. Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 25 a 30 de la RG (AFIP) 2226.
    6. Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.
    7. Interpongan la solicitud con una antelación mayor a 30 días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.
    8. Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.
    9. Integren la base de contribuyentes no confiables.

    2. Plazos

    El certificado de exclusión podrá ser solicitado durante el transcurso de cualquier mes calendario. Asimismo, su renovación podrá ser peticionada:

    • Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, o
    • con una antelación máxima de 30 días corridos a dicha finalización.

    3. Condiciones

    El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifiquen algunas de las siguientes situaciones:

    1. El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales dispuestas en los incisos a), b), c), d), e) , f) e i) del punto 1.2. anterior
    2. Se constaten diferencias superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos que resulten de las operaciones declaradas.
      Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para aquellos responsables que se encuentren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la RG (AFIP) 2226.
    3. Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y complementaria.
    4. Se extingan las causales que justificaron el otorgamiento del beneficio.
    5. El beneficiario rectifique a partir de la fecha de presentación de la solicitud, inclusive, o durante la vigencia del beneficio otorgado, alguna de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos considerados oportunamente para concederlo y, como consecuencia de ello, se determine que:
      1. No le hubiera correspondido gozar del beneficio, o
      2. le hubiere correspondido el beneficio por un plazo menor.
    6. Se constate la baja en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ o la suspensión en los mismos, por un período superior a 31 días corridos, de los sujetos que hubieran obtenido el certificado de exclusión previsto en el Anexo VIII de la RG (AFIP) 2226.

    4. Demás formalidades

    Procedimiento general

    ¿Cómo se solicita el certificado?

    Las solicitudes de exclusión se realizarán a través del servicio con clave fiscal “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”.

    Como constancia de la presentación realizada y admitida el sistema emitirá un acuse de recibo.

    Luego el solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los 2 días corridos, contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

    Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados. En caso de no presentarse, se archivará la solicitud.

    A través del mismo servicio el solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, desistir de la solicitud.

    Procedimiento especial

    ¿Quiénes deben realizar la solicitud mediante el procedimiento especial?

    • Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
    • Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.
    • Quienes efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al impuesto al valor agregado.
    • Contribuyentes que registren menos de 12 meses de actividad.
    • Contribuyentes que sean continuadores de sociedades, fondos de comercio y en general de empresas o explotaciones de cualquier naturaleza, reorganizadas, siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha de la reorganización.
    • Contribuyentes que hayan adquirido equipamientos para nuevos proyectos o para reequipar los existentes, incorporen una nueva actividad o inicien inversiones en nuevos proyectos.
    • Contribuyentes que hayan asumido el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha en que se produzca el cambio de la situación tributaria.
    • Microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado, cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER). En este caso, no deberán cumplir con el requisito relativo al saldo de libre disponibilidad.

    ¿Cómo se realiza la solicitud?

    Se utilizará el programa aplicativo denominado «“Exclusión retenciones/percepciones a cuenta del I.V.A. – Versión 1.0»

    Aquí se deberá proporcionar el detalle de las proyecciones u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos, los que serán considerados para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud. Este requisito no deberá ser cumplido por las microempresas.

    Una vez obtenido el archivo, deberá enviarse mediante el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación.

    Luego, el solicitante deberá ingresar en el servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado” – «Solicitud Especial de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado», opción «Ingreso de Solicitud».

    El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos, que surgen del acuse de recibo obtenido en el paso anterior:

    • Número verificador,
    • número de presentación,
    • número de secuencia, y
    • número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

    Una vez interpuesta la solicitud, se deberá presentar, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto y dentro de los 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la solicitud, el formulario de declaración jurada Nº 936, generado mediante el aplicativo, acompañado de la documentación que se detalla en el Anexo II de la Resolución General Nº 2226/2007.

    Quedan exceptuados de realizar este último paso las microempresas y quienes presenten la solicitud teniendo menos de 12 meses de actividad o sean responsables inscriptos del impuesto hace menos de 12 meses, al momento de la solicitud.

    Resolución

    La procedencia de la exclusión o su denegatoria serán resueltas a través de un cálculo automático que determinará el saldo de libre disponibilidad, así como su permanencia en el tiempo, en base a los datos consignados en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas por el responsable a la fecha de solicitud, considerando:

    • Débito fiscal, mensual y total, del período analizado.
    • Crédito fiscal, mensual y total, del período analizado.
    • Impuesto determinado.
    • Retenciones y percepciones sufridas y pagos a cuenta efectuados.
    • Diferimientos.

    La solicitud se resolverá en un plazo de 15 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la interposición de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación.

    ARCA podrá requerir, dentro del término de 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la solicitud o, en su caso, desde la presentación de la documentación, el aporte de otros elementos que considere necesarios A tal efecto, se otorgará al responsable un plazo de 5 días corridos.

    Efectos

    De resultar procedente la exclusión, será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

    Para los importadores que no cumplan con el requisito del saldo de libre disponibilidad, la exclusión se reducirá al 50 % y tendrá la misma vigencia que para el resto de los casos.

    Impuesto a las Ganancias – Certificado de exclusión para regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta – RG (AFIP) 830

    Las normas del art. 38 y Anexo VI de la RG (AFIP) 830 disponen un beneficio de exclusión para evitar los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias acumulen saldos de libre disponibilidad, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos, plazos y condiciones

    1. Requisitos

    Podrán solicitar el certificado de exclusión los responsables que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Posean el alta en el Impuesto a las Ganancias.
      2. Posean actualizada la información respecto de la/s actividad/es económica/s que realiza/n.
      3. Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado.
      4. Hayan cumplido con la obligación de presentación de:

      1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

      2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.

      3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la RG (DGI) 4120 del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, de corresponder.

      • No registren deuda líquida y exigible a la fecha de solicitud, por los impuestos previstos en los puntos 1. y 2. del inciso d), a los que estuvieren obligados.
      • Registren vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (C.A.T.), al momento de la presentación de la solicitud.

      En particular, los socios de sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán solicitar a su nombre el certificado de exclusión y el mismo será otorgado siempre que, respecto de las sociedades que componen, se verifique:

      1. El cumplimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas —puntos 1. y 2. del inciso d)— precedentes, por los impuestos a los que éstas se encuentren obligadas, y
      2. Registren vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (C.A.T.), al momento de la presentación de la solicitud.

      No podrán solicitar el certificado de exclusión los responsables que:

      1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
      2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales.
      3. Sean personas jurídicas cuyos titulares —directores o apoderados—, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.
      4. Integren la base de contribuyentes no confiables.
      5. Se encuentren obligados a emitir comprobantes Clase «M».
      6. Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdo con el Apartado H del presente Anexo.
      7. Se encuentren inhabilitados para solicitar el beneficio de exclusión de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, en los términos del Apartado K de la RG (AFIP) 2226.

      Tampoco se otorgará el certificado a aquellos sujetos integrantes de sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de las cuales se verifique alguna de las situaciones descriptas en los incisos d), e) y g) de este apartado.

      2. Plazos

      El certificado podrá ser solicitado en cualquier mes calendario. A su vez, su renovación deberá ser peticionada con una antelación no mayor a 30 días corridos de la fecha de finalización de la vigencia del beneficio anteriormente otorgado.

      Asimismo, las solicitudes del certificado de exclusión que se presenten en un ejercicio fiscal por beneficios a usufructuar en el siguiente, deberán ser efectuadas con una antelación no mayor de 30 días corridos respecto a la finalización del período fiscal en el que se realiza la solicitud.

      3. Condiciones

      El certificado otorgado quedará sin efecto, cuando:

      1. El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Apartado A de la RG (AFIP) 830.
      2. Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal declarado ante ARCAl, en los términos de la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace y/o complemente, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Apartado B de la RG (AFIP) 830.
      3. En verificaciones efectuadas por ARCA, se constaten diferencias entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos de las operaciones declaradas, de lo cual resulte la improcedencia del beneficio.
      4. El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, vencidas durante la vigencia del certificado de exclusión.

      En tales situaciones este Organismo emitirá un comprobante de revocatoria de certificado de exclusión, cuyo modelo se detalla en el Apartado E del Anexo IX de la RG (AFIP) 830.

      Asimismo, producida la pérdida del beneficio, el contribuyente deberá ingresar el importe total de las retenciones que debió haber sufrido, con más los intereses resarcitorios correspondientes, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas en el Artículo 41 de la presente resolución general.

      La revocatoria del beneficio de exclusión y sus fundamentos, serán notificados al interesado mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y producirá la pérdida del beneficio de exclusión a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente a la fecha de su notificación.

      Asimismo, los sujetos quedarán inhabilitados para solicitar un nuevo certificado de exclusión por el término de UN (1) año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación del acto administrativo que establezca la revocatoria del certificado otorgado, cuando:

      a) La revocatoria fuere consecuencia de lo previsto en los puntos b) o c) del primer párrafo del Apartado G, o

      b) con posterioridad al vencimiento del certificado otorgado o ante el desistimiento del beneficio de exclusión en los términos del Apartado J, se constaten diferencias superiores al VEINTE (20) por ciento, entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos que resulten de las operaciones declaradas, que determinen que al contribuyente no le correspondió el beneficio o que le hubiere correspondido por un plazo menor al otorgado.

      En tales situaciones, este Organismo emitirá un comprobante de inhabilitación, cuyo modelo se detalla en el Apartado F del Anexo IX de la de la RG (AFIP) 830.

      En el caso previsto en el inciso b), el beneficiario deberá ingresar el importe de las retenciones que hubiera correspondido practicársele durante el período que rigió el certificado de exclusión, o cuando se trate de certificados que debieron ser solicitados por un plazo menor, durante el período en el cual el mismo no le correspondía y/o, en su caso, los intereses resarcitorios respectivos, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas en el Artículo 41 de la presente resolución general.

      La inhabilitación para solicitar el certificado de exclusión y sus fundamentos serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y producirá efectos a partir del primer día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de su notificación.

      4. Demás formalidades

      PRESENTACION DE LA SOLICITUD

      La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

      Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

      La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado «SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS. – Versión 1.0», el que podrá transferirse desde el referido sitio «web» y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Apartado K del Anexo VI de la RG (AFIP) 830.

      De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

      Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá, a través del citado sitio «web», ingresar en el servicio «Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI – RG 830», opción «Ingreso de Solicitud» a efectos de verificar el ingreso de la información transmitida. A tal fin el sistema requerirá los datos vinculados a la transmisión.

      El sistema emitirá un comprobante como constancia de la admisión de la solicitud para su tramitación. La obtención del comprobante aludido, no implica la aprobación del trámite, sino la admisión para su tramitación.

      No será admitida la solicitud cuando:

      a) Se interponga durante la vigencia de un certificado anteriormente otorgado —con la excepción dispuesta en el último párrafo del Apartado B—, o

      b) a la fecha de la solicitud, se verifique la existencia de otra presentación en trámite, o

      c) con relación a otra solicitud se registre un planteo de disconformidad o exista un recurso pendiente de resolución.

      El solicitante podrá efectuar el seguimiento «on-line» de los procesos de control formal en el citado servicio, cuyo resultado será puesto a disposición en un plazo de DOS (2) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al del ingreso de la solicitud.

      Cuando la solicitud resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación de la solicitud mediante el procedimiento aludido en el primer párrafo de este apartado, con la documentación que permita subsanar las mismas.

      El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio «web» institucional.

      Los titulares de proyectos promovidos vigentes y los inversores de capital en proyectos promovidos, que tengan el beneficio de diferimiento en el impuesto a las ganancias, una vez efectuada la solicitud deberán presentar, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de interposición de la misma, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, la que deberá acompañarse del formulario de declaración jurada Nº 952— generado mediante el programa aplicativo «SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS. – Versión 1.0″— y de la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:

      a) Titulares de proyectos promovidos vigentes

      1. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud realizada.

      2. Fotocopia de la norma particular de asignación de los beneficios promocionales invocados y demás actos complementarios y modificatorios.

      3. Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.

      b) Inversores de capital en proyectos promovidos

      1. Documentación indicada en el inciso a).

      2. Nota emitida por cada una de las empresas promovidas consignadas en el formulario de declaración jurada Nº 952, en la que conste la condición de inversor del solicitante y los montos proyectados a captar en el período bajo análisis, con la firma certificada del titular, responsable o persona autorizada —mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano—, excepto cuando fuera suscripto ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad certificante.

      3. Fotocopia de la autorización a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996, extendida por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el organismo que asuma las responsabilidades conferidas a la misma, autenticada por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido e intervenido por ARCA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 4346 (DGI).

      La falta de presentación de los citados elementos en el plazo indicado, se considerará desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio «web» institucional.

      RESOLUCION DE LA SOLICITUD

      ARCA podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la solicitud interpuesta. La falta de cumplimiento del requerimiento formulado, será considerado desistimiento tácito de la solicitud efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio «web» institucional.

      La procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por ARCA en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inclusive, de la interposición de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación requerida.

      A tal fin, se realizarán controles informáticos teniendo en cuenta, entre otros:

      a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente.

      b) El comportamiento fiscal del solicitante.

      c) El excedente de la obligación tributaria, en función de la estimación de la ganancia a obtener al cierre del ejercicio y del resultado impositivo.

      d) Los datos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período analizado y los que surgen de las bases de datos de este Organismo.

      e) La consistencia de otros datos informados por el solicitante con los que obran en las bases de datos de este Organismo.

      La realización de los referidos controles no obsta la verificación y fiscalización posterior, respecto de la validez de los datos declarados por el solicitante y utilizados para resolver la procedencia del beneficio.

      De resultar procedente, este Organismo emitirá un certificado de exclusión cuyo modelo se consigna en el Apartado A del Anexo IX de la RG (AFIP) 830. La exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo solicitado por el contribuyente y el resultado de los controles que efectuará este Organismo.

      ACEPTACION O DENEGATORIA DEL CERTIFICADO

      La notificación de la aceptación o denegatoria de la solicitud del certificado de exclusión, se efectuará en la forma que seguidamente se detalla:

      a) Aceptación del certificado de exclusión

      El solicitante ingresará en el servicio «Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI – RG 830», opción «Imprimir Constancias» del sitio «web» institucional, donde se indicará el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante y el lapso durante el cual tendrá efecto la exclusión.

      El beneficiario deberá imprimir el certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente, mediante la utilización de su equipamiento informático.

      b) Denegatoria

      Este Organismo emitirá un comprobante, cuyo modelo se consigna en el Apartado D del Anexo IX de la RG (AFIP) 830. Los solicitantes podrán notificarse de la denegatoria de la exclusión solicitada y sus fundamentos, ingresando en el servicio «Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI – RG 830», opción «Notificación de la Denegatoria» del sitio «web» institucional.

      Dicha constancia de denegatoria podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.

      Si el responsable no se hubiera notificado por la vía indicada precedentemente, será notificado mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

      ACREDITACION DE LA EXCLUSION

      Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones del impuesto a las Ganancias, cuando el contribuyente haya obtenido la exclusión del régimen y se encuentre publicado en el sitio «web» institucional. A tal efecto, el agente de retención deberá verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la exclusión.

      DISCONFORMIDADES

      La disconformidad respecto de la denegatoria del certificado solicitado podrá manifestarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental de la que el sujeto intenta valerse para respaldar su reclamo, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inmediato siguiente a la fecha de la notificación prevista en el inciso b) del Apartado E del Anexo VI de la RG (AFIP) 830.

      ARCA podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día, inmediato siguientes a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

      El reclamo formulado será resuelto dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior, según corresponda.

      La resolución que se dicte será notificada al reclamante mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

      Contra la resolución que disponga la revocatoria del certificado de exclusión y, en su caso, la inhabilitación para solicitarlo, podrá interponerse la vía recursiva prevista por el Artículo 74 de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

      Cuando la disconformidad presentada respecto de la denegatoria del certificado de exclusión o el recurso contra la pérdida del beneficio, sean resueltos a favor del reclamante, la exclusión de retención, se publicará en el sitio «web» institucional de ARCA y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a dicha publicación, inclusive.

      DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO OTORGADO

      Los contribuyentes podrán desistir del beneficio de exclusión otorgado, siempre y cuando el mismo se encuentre vigente.

      La solicitud de desistimiento deberá efectuarse en el servicio «Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI – RG 830», opción «Desistimiento del beneficio» del citado sitio «web» institucional.

      Como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo de ARCA.

      El desistimiento producirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se formule la respectiva solicitud.

      Novedades AFIP: Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias

      Jurisdicción: Nacional. Resolución General (AFIP) N° 5515 – Prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias para PyMES Tramo 1y2.

      B.O 07/06/2024

      Mediante la presente, se establece que, para las Sociedades que sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que cuenten  con “Certificado MiPyME” vigente al 07/06/2024 y con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y Acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:

      Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
      0, 1, 2 y 312/08/2024, inclusive13/08/2024, inclusive
      4, 5 y 613/08/2024, inclusive14/08/2024, inclusive
      7, 8 y 914/08/2024, inclusive15/08/2024, inclusive

      Las disposiciones de la presente Resolución entraran en vigencia a partir del 07/06/2024.

      Novedades: Declaración Jurada de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2023.

      Jurisdicción: Nacional

      Resolución General (AFIP) N° 5516 – Prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2023.

      B.O. 07/06/2024

      Mediante la presente, AFIP prorroga, con carácter excepcional, la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023, para las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento operaba durante el mes de junio de 2024, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

      Terminación CUITFecha de presentación y pago
      0, 1, 2 y 326/08/2024, inclusive
      4, 5 y 627/08/2024, inclusive
      7, 8 y 928/08/2024, inclusive

      Estas modificaciones entran en vigencia a partir del día 07.06.2024.

      AFIP establece nuevo piso para declaración de ganancias 2023

      AFIP establece nuevo piso para declaración de ganancias 2023

      Novedades de AFIP:  si tus ingresos superaron los $15,917,863.58 en 2023, presentás Declaración Jurada de Ganancias.

      Ganancias y Bienes Personales 2023 – Declaración Jurada Informativa. Umbrales.

      Según la información proporcionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio «ABC Consultas Frecuentes» con el ID 12766887, los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, jubilados y pensionados deberán presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta total anual por estos conceptos supere el importe de $15.917.863,58 para el año fiscal 2023.

      Cabe aclarar que a los fines de determinar el total de remuneraciones brutas deben considerarse la totalidad de las rentas percibidas, ya sean gravadas, exentas o no alcanzadas.

      Adicionalmente recordamos que, en la medida que la presentación de esta Declaración Jurada sea informativa y no determine impuesto a ingresar, el empleado no deberá inscribirse previamente en el impuesto.

      Si tenés dudas sobre la presentación de tu Declaración Jurada de Ganancias, te ayudamos a resolverlas. Contactate con nosotros

      Asesores tributarios

      AFIP: Nuevas tasas de interés resarcitorios y punitorios.

      AFIP ha publicado en su página web las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables para el bimestre junio/julio del 2024, que entrarán en vigencia a partir del 1° de junio.

      A partir de esa fecha, las tasas serán las siguientes:

      Interés resarcitorio: 6.41% mensual.

      Interés punitorio: 7.39% mensual.

      Es importante tener en cuenta que, hasta el 31 de mayo, se aplicaron las tasas correspondientes al bimestre abril/mayo, que son del 12.07% mensual para los intereses resarcitorios y del 13.93% mensual para los intereses punitorios.

      Si querés conocer más sobre el cálculo para las nuevas tasas, contactanos

      Prórroga en el impuesto a las ganancias

      Jurisdicción: Nacional. Resolución General (AFIP) 5514/2024 – Impuesto a las Ganancias. Prórroga para la presentación del F. 572 Web. Período Fiscal 2023.

      B.O: 30/05/2024.

      Mediante la presente Resolución General se prorroga excepcionalmente al 30/06/2024 inclusive, la presentación del formulario de Declaración Jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG – Trabajador)” que deberán efectuar todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, a efectos de permitir la deducibilidad y cómputos de pagos a cuenta anual.

      Por su parte, los agentes de retención deberán efectuar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31/07/2024, inclusive.

      Además, el importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la mencionada liquidación hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

      Por último, la retención que arroje esta liquidación anual se deberá informar e ingresar hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la Declaración Jurada del periodo Julio 2024 con vencimiento en Agosto 2024, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y consignando como fecha de retención el 31/07/2024.

      Las disposiciones de esta Resolución resultan aplicables desde el 30/05/2024.

      Si necesitas ayuda con esta liquidación anual del Impuesto a las ganancias, no dudes en contactarnos.

      Bancos Americanos: ¿Cuál es su situación actual luego de la quiebra del Silicon Valley Bank?

      En el mes de marzo de 2023, se puso de manifiesto un problema en el sector financiero orientado a asistir crediticiamente al sector tecnológico, cuando se produjo la caída del Silicon Valley Bank (SVB), un banco comercial del estado de California, con 40 años de trayectoria, que se dedicaba al otorgamiento de préstamos a este sector. Esta entidad se encontraba dentro de los veinte primeros de todo Estados Unidos (EEUU), siendo de hecho la quiebra más importante desde la crisis financiera del año 2008.

      Caída de otros bancos importantes

      Casi simultáneamente, sucedió lo mismo con el Signature Bank (con sede en New York), Silvergate Bank (de California), los dos con orientación a criptomonedas, y el First Republic Bank (California) con especialización en la administración de riqueza de clientes de altos patrimonios.

       Efectos de la incertidumbre financiera

      Esta situación generó una incipiente corrida, es decir, la gente ante este escenario de incertidumbre optó por retirar sus depósitos masivamente, lo que desestabilizó el sector de bancos regionales de EEUU. Todo ello, producto de la conjunción del contexto de rápida subas de tasas de interés por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos de América (FED), en su intento por contener la elevada inflación que se había disparado a consecuencia de los programas monetarios de ayuda post pandemia, y por un riesgoso manejo de los plazos de los activos adquiridos por parte del management de estos bancos. En efecto, centrándonos por su importancia en el SVB, y con el objetivo de clarificar los riesgos que asumen los inversores al momento de posicionarse en uno u otro instrumento en el mercado de valores, las medidas de subas de tasas de la Fed impactaron sobre su amplio stock de bonos del tesoro americano (T-bonds) de larga duración (duration), que redujo fuertemente su precio de mercado, no pudiendo con ellos hacer frente a la generalizada salida de depósitos cortos, como consecuencia de un enorme descalce de plazos entre sus activos y pasivos.

      Respuesta del gobierno y medidas adoptadas

      El Gobierno frente a este escenario tomó la iniciativa mediante medidas para contener la situación, no permitiendo que se propague. Entre otras, instruyó a la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), un fondo federal independiente que garantiza el dinero de los depositantes, para asumir el control de los bancos en problemas y luego revenderlos a otros con mayor capitalización y mejor posición financiera (en el caso del SVB se vendió gran parte de sus activos al **First Citizens Bank**). Además proporcionó líneas de créditos para inyectar liquidez al sistema, y rescatar a los depositantes.

      Estado actual y proyecciones futuras

      Las medidas mencionadas fueron efectivas y la crisis se disipó a lo largo del 2023, sosteniendo incluso la Fed su política general de subas de tipos de interés. Actualmente, si bien dicho contexto de corrida bancaria fue superado, existen riesgos latentes en el sistema, por ello debe prestarse especial atención a bancos con alto endeudamiento, bajo nivel de capitalización, o excesiva concentración de depósitos o préstamos, o muy orientados a sectores puntuales como el inmobiliario.

       Recomendaciones para inversores

      Para el futuro, se estima que este sector se vea beneficiado por el próximo ciclo de normalización de tasas de interés, el cual se espera se active entrado el segundo semestre del 2024, mejorando la calidad de sus activos. Nuestra visión es posicionarse en bancos con fuertes ratios de capitalización, liquidez, rentabilidad, bajos niveles de morosidad e incobrabilidad de su cartera de préstamos, y con probado nivel de ejecutivos. En general y luego de la crisis del 2008, con el aumento de la regulación y seguimiento de los grandes bancos comerciales, son estos los que hoy se consideran saneados. Entendemos que le puede proporcionar diversificación por sector a las carteras de los inversores, para mantener con un horizonte de mediano a largo plazo.

      ¿Preocupado por el estado de los bancos americanos y cómo puede afectar a tus inversiones?

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      La reciente quiebra de bancos como Silicon Valley Bank y otros ha generado un clima de incertidumbre. En Poch y Asociados, entendemos los desafíos y riesgos que esto puede suponer para tus inversiones.

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