Novedades AFIP: Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias

Jurisdicción: Nacional. Resolución General (AFIP) N° 5515 – Prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias para PyMES Tramo 1y2.

B.O 07/06/2024

Mediante la presente, se establece que, para las Sociedades que sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que cuenten  con “Certificado MiPyME” vigente al 07/06/2024 y con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y Acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 312/08/2024, inclusive13/08/2024, inclusive
4, 5 y 613/08/2024, inclusive14/08/2024, inclusive
7, 8 y 914/08/2024, inclusive15/08/2024, inclusive

Las disposiciones de la presente Resolución entraran en vigencia a partir del 07/06/2024.

Novedades: Declaración Jurada de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2023.

Jurisdicción: Nacional

Resolución General (AFIP) N° 5516 – Prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2023.

B.O. 07/06/2024

Mediante la presente, AFIP prorroga, con carácter excepcional, la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023, para las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento operaba durante el mes de junio de 2024, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 326/08/2024, inclusive
4, 5 y 627/08/2024, inclusive
7, 8 y 928/08/2024, inclusive

Estas modificaciones entran en vigencia a partir del día 07.06.2024.

AFIP establece nuevo piso para declaración de ganancias 2023

AFIP establece nuevo piso para declaración de ganancias 2023

Novedades de AFIP:  si tus ingresos superaron los $15,917,863.58 en 2023, presentás Declaración Jurada de Ganancias.

Ganancias y Bienes Personales 2023 – Declaración Jurada Informativa. Umbrales.

Según la información proporcionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio «ABC Consultas Frecuentes» con el ID 12766887, los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, jubilados y pensionados deberán presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta total anual por estos conceptos supere el importe de $15.917.863,58 para el año fiscal 2023.

Cabe aclarar que a los fines de determinar el total de remuneraciones brutas deben considerarse la totalidad de las rentas percibidas, ya sean gravadas, exentas o no alcanzadas.

Adicionalmente recordamos que, en la medida que la presentación de esta Declaración Jurada sea informativa y no determine impuesto a ingresar, el empleado no deberá inscribirse previamente en el impuesto.

Si tenés dudas sobre la presentación de tu Declaración Jurada de Ganancias, te ayudamos a resolverlas. Contactate con nosotros

Asesores tributarios

AFIP: Nuevas tasas de interés resarcitorios y punitorios.

AFIP ha publicado en su página web las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables para el bimestre junio/julio del 2024, que entrarán en vigencia a partir del 1° de junio.

A partir de esa fecha, las tasas serán las siguientes:

Interés resarcitorio: 6.41% mensual.

Interés punitorio: 7.39% mensual.

Es importante tener en cuenta que, hasta el 31 de mayo, se aplicaron las tasas correspondientes al bimestre abril/mayo, que son del 12.07% mensual para los intereses resarcitorios y del 13.93% mensual para los intereses punitorios.

Si querés conocer más sobre el cálculo para las nuevas tasas, contactanos

Prórroga en el impuesto a las ganancias

Jurisdicción: Nacional. Resolución General (AFIP) 5514/2024 – Impuesto a las Ganancias. Prórroga para la presentación del F. 572 Web. Período Fiscal 2023.

B.O: 30/05/2024.

Mediante la presente Resolución General se prorroga excepcionalmente al 30/06/2024 inclusive, la presentación del formulario de Declaración Jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG – Trabajador)” que deberán efectuar todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, a efectos de permitir la deducibilidad y cómputos de pagos a cuenta anual.

Por su parte, los agentes de retención deberán efectuar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31/07/2024, inclusive.

Además, el importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la mencionada liquidación hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

Por último, la retención que arroje esta liquidación anual se deberá informar e ingresar hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la Declaración Jurada del periodo Julio 2024 con vencimiento en Agosto 2024, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y consignando como fecha de retención el 31/07/2024.

Las disposiciones de esta Resolución resultan aplicables desde el 30/05/2024.

Si necesitas ayuda con esta liquidación anual del Impuesto a las ganancias, no dudes en contactarnos.

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Asesores para empresas

Novedades impositivas

Jurisdicción: Nacional

Resolución General 5507/2024 – Impuesto a las Ganancias. Prórroga para la presentación del F. 572 Web. Período Fiscal 2023.

B.O: 29/04/2024.

Mediante la presente, se prorroga excepcionalmente al 31/05/2024 inclusive, la presentación del formulario de Declaración Jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG – Trabajador)” que deberán efectuar todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, a efectos de permitir la deducibilidad y cómputos de pagos a cuenta anual.

Por su parte, los agentes de retención deberán efectuar la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 28/06/2024, inclusive.

Además, el importe determinado en esta liquidación será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la mencionada liquidación hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.

Por Ultimo, la retención que arroje esta liquidación anual se deberá informar e ingresar hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la Declaración Jurada del periodo Junio 2024 con vencimiento Julio 2024, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y consignando como fecha de retención el 28/06/2024.

Las disposiciones de esta Resolución resultan aplicables desde el 29/04/2024.

¿Necesitás ayuda para gestionar la DDJJ de Ganancias? Contactate con nosotros y presentá la Declaración Jurada F. 572 Web a tiempo.

Poch y Asociados

Novedades impositivas: jurisdicción La Pampa

Descubre las últimas actualizaciones fiscales en La Pampa con el nuevo Decreto 73/2024 de AFIP. En este artículo, compartimos la normativa publicada en el Boletín Oficial. Analizamos en detalle cómo afecta a los contribuyentes, las implicaciones de la pérdida del beneficio de alícuota cero y los pasos necesarios para su recuperación.

Jurisdicción: La Pampa

Decreto 73/2024 – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Reducción de alícuota. Pérdida del Beneficio y condiciones para su recupero.

B.O: Sin Publicar.

Se establecen las condiciones relacionadas con la pérdida y la recuperación del beneficio de reducción de alícuota a 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido en la Ley Nº 3574 – Ley Impositiva para el año 2024.

La pérdida del beneficio se producirá por el incumplimiento de obligaciones formales o sustanciales. Con la pérdida del beneficio, a partir del primer anticipo a vencer luego de producida la infracción, el contribuyente deberá liquidar el impuesto aplicando la alícuota e importes mínimos correspondientes según la Ley Impositiva vigente.

Para recuperar el beneficio de la alícuota cero, los contribuyentes tendrán que regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, y sus accesorias en caso de corresponder. Además, deberán cumplir íntegramente con los requisitos que exijan las normativas en los siguientes plazos: 

  • Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus Declaraciones Juradas, hasta los 15 días hábiles de notificados.
  • Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, hasta los 15 días desde su notificación.

En ambos casos, el contribuyente se encuentra obligado a comunicar fehacientemente su proceder a la Dirección General de Rentas – División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Lo mencionado anteriormente, también se aplicará a los impuestos regularizados mediante planes de facilidades de pago.

Lo establecido en la presente es de aplicación desde el 01/01/2024.

Búsqueda laboral

 Analista contable impositivo

¡Sumate a nuestro equipo!


En Poch y Asociados buscamos un Analista Contable Impositivo para unirse al equipo de impuestos.

Características del puesto:

  • Realizar liquidación de impuestos nacionales, provinciales y municipales para diferentes tipos de Industrias. Entre ellos: #Ganancias, IVA, IIBB, Sellos, Retenciones, Percepciones, Seguridad e Higiene, entre otros.
  • Realizar las gestiones pertinentes y registros correspondientes en aplicativos AFIP, AGIP y ARBA: liquidaciones, solicitudes de exclusión o atenuación de alícuotas, libro iva digital, arciba, etc..
  • Efectuar análisis de cuentas contables, conciliaciones bancarias y de saldos

El analista contable impositivo que buscamos debe contar con conocimientos técnicos (contables e impositivos), dominio de herramientas informáticas (Excel) y aplicativos de Fiscos Nacional y Provinciales.

Nos orientamos a un/a joven profesional o estudiante de la carrera de Contador Público (con curso de impuestos aprobado) que cuente con capacidad analítica, orientación a resultados y buen manejo en el área de las habilidades interpersonales.

Lugar de trabajo en Belgrano, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. (Presencial)

Envía tu CV y una carta de presentación a asistentetax@pya.ar, especificar expectativas salariales para la posición. Es importante residir en zonas aledañas.

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