Jurisdicción: Nacional. Resolución General (AFIP) N° 5515 – Prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias para PyMES Tramo 1y2.
B.O 07/06/2024
Mediante la presente, se establece que, para las Sociedades que sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente al 07/06/2024 y con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y Acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2024, inclusive | 13/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 13/08/2024, inclusive | 14/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 14/08/2024, inclusive | 15/08/2024, inclusive |
Las disposiciones de la presente Resolución entraran en vigencia a partir del 07/06/2024.