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Tratamiento en ganancias de la venta de acciones sin cotización

En Argentina, la venta de acciones de Sociedades Anónimas (SA) que no cotizan en bolsa por parte de personas humanas residentes genera importantes implicancias fiscales.

Este artículo explora cómo estas transacciones están gravadas bajo el Impuesto Cedular a las Ganancias, aplicando una alícuota del 15%. A su vez, se analiza la no aplicación de deducciones especiales como el mínimo no imponible, contrastando con la posibilidad de deducir costos de adquisición y gastos relacionados directamente con las ganancias obtenidas.
A continuación, Claudia Cerchiara detalla los aspectos legales y normativos que regulan este escenario tributario específico en el marco de la legislación vigente:

La venta de acciones de SA del país sin cotización por parte de una persona humana residente, ¿se encuentran gravadas al 15% a través del Impuesto Celular en Ganancias? ¿Permite deducción de un mínimo no imponible o gastos?Efectivamente, las ganancias derivadas de la venta de este tipo de bienes están sujetas al impuesto cedular en ganancias y se aplica la alícuota del 15% (artículo 98, inciso c) de la ley del gravamen).

Según el artículo 100 de la ley de este impuesto, no se computa la deducción especial equivalente al mínimo no imponible en estos casos.


Sólo podrán computarse los costos de adquisición (determinados según el artículo 98, apartado ii, de la citada ley, es decir costos actualizados por el IPC en el caso de adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018) y los gastos directa o indirectamente relacionados con estas ganancias. No se pueden computar las deducciones generales (del artículo 29 y 85 de la ley) ni las personales (del artículo 30 de la ley).
Encontrá la respuesta a este y a otros interrogantes vinculados con el Tratamiento en ganancias de la venta de acciones sin cotización en nuestro micrositio ‘Impuestos & Finanzas‘.