Impuesto al Valor Agregado – Certificado de exclusión para regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta – RG (AFIP) 2226

Las normas de la RG (AFIP) 2226 disponen un beneficio de exclusión para evitar que los contribuyentes del Impuesto al valor Agregado acumulen saldo de libre disponibilidad, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos, plazos y condiciones:

1. Requisitos

    Podrán solicitar el certificado de exclusión los responsables que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Revestir el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
    2. Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
    3. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplace y/o complemente.
    4. Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
    5. Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
    6. Haber cumplido con la presentación de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
    7. No registrar deuda líquida y exigible con ARCA a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes.
    8. Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al 20% del promedio del impuesto determinado de las declaraciones juradas mencionadas en el incido d) precedente, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control tendientes a verificar la condición indicada.
    9. Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General 3293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

    Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el inciso h) precedente, podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:

    1. Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.
    2. Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador / exportador en los «Registros Especiales Aduaneros» previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a 1 año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a 31 días corridos, consideradas individualmente, en los últimos 12 meses.
    3. Haber oficializado en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, al menos 12 despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a U$S 300.000.- o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
    4. Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado 2 trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.

    No podrán solicitar el certificado de exclusión quienes no cumplan con los requisitos del punto 1.1. o bien aquellos que:

    1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
    2. Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
    3. Se trate de personas jurídicas cuyos titulares —directores o apoderados—, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos indicados en los dos puntos anteriores.
    4. Se les hubiere constatado, como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.
    5. Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 25 a 30 de la RG (AFIP) 2226.
    6. Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.
    7. Interpongan la solicitud con una antelación mayor a 30 días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.
    8. Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.
    9. Integren la base de contribuyentes no confiables.

    2. Plazos

    El certificado de exclusión podrá ser solicitado durante el transcurso de cualquier mes calendario. Asimismo, su renovación podrá ser peticionada:

    • Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, o
    • con una antelación máxima de 30 días corridos a dicha finalización.

    3. Condiciones

    El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifiquen algunas de las siguientes situaciones:

    1. El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales dispuestas en los incisos a), b), c), d), e) , f) e i) del punto 1.2. anterior
    2. Se constaten diferencias superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos que resulten de las operaciones declaradas.
      Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para aquellos responsables que se encuentren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la RG (AFIP) 2226.
    3. Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y complementaria.
    4. Se extingan las causales que justificaron el otorgamiento del beneficio.
    5. El beneficiario rectifique a partir de la fecha de presentación de la solicitud, inclusive, o durante la vigencia del beneficio otorgado, alguna de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos considerados oportunamente para concederlo y, como consecuencia de ello, se determine que:
      1. No le hubiera correspondido gozar del beneficio, o
      2. le hubiere correspondido el beneficio por un plazo menor.
    6. Se constate la baja en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ o la suspensión en los mismos, por un período superior a 31 días corridos, de los sujetos que hubieran obtenido el certificado de exclusión previsto en el Anexo VIII de la RG (AFIP) 2226.

    4. Demás formalidades

    Procedimiento general

    ¿Cómo se solicita el certificado?

    Las solicitudes de exclusión se realizarán a través del servicio con clave fiscal “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”.

    Como constancia de la presentación realizada y admitida el sistema emitirá un acuse de recibo.

    Luego el solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los 2 días corridos, contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

    Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados. En caso de no presentarse, se archivará la solicitud.

    A través del mismo servicio el solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, desistir de la solicitud.

    Procedimiento especial

    ¿Quiénes deben realizar la solicitud mediante el procedimiento especial?

    • Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
    • Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.
    • Quienes efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible al impuesto al valor agregado.
    • Contribuyentes que registren menos de 12 meses de actividad.
    • Contribuyentes que sean continuadores de sociedades, fondos de comercio y en general de empresas o explotaciones de cualquier naturaleza, reorganizadas, siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha de la reorganización.
    • Contribuyentes que hayan adquirido equipamientos para nuevos proyectos o para reequipar los existentes, incorporen una nueva actividad o inicien inversiones en nuevos proyectos.
    • Contribuyentes que hayan asumido el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, siempre que hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha en que se produzca el cambio de la situación tributaria.
    • Microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado, cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER). En este caso, no deberán cumplir con el requisito relativo al saldo de libre disponibilidad.

    ¿Cómo se realiza la solicitud?

    Se utilizará el programa aplicativo denominado «“Exclusión retenciones/percepciones a cuenta del I.V.A. – Versión 1.0»

    Aquí se deberá proporcionar el detalle de las proyecciones u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos, los que serán considerados para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud. Este requisito no deberá ser cumplido por las microempresas.

    Una vez obtenido el archivo, deberá enviarse mediante el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación.

    Luego, el solicitante deberá ingresar en el servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado” – «Solicitud Especial de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado», opción «Ingreso de Solicitud».

    El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos, que surgen del acuse de recibo obtenido en el paso anterior:

    • Número verificador,
    • número de presentación,
    • número de secuencia, y
    • número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

    Una vez interpuesta la solicitud, se deberá presentar, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto y dentro de los 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la solicitud, el formulario de declaración jurada Nº 936, generado mediante el aplicativo, acompañado de la documentación que se detalla en el Anexo II de la Resolución General Nº 2226/2007.

    Quedan exceptuados de realizar este último paso las microempresas y quienes presenten la solicitud teniendo menos de 12 meses de actividad o sean responsables inscriptos del impuesto hace menos de 12 meses, al momento de la solicitud.

    Resolución

    La procedencia de la exclusión o su denegatoria serán resueltas a través de un cálculo automático que determinará el saldo de libre disponibilidad, así como su permanencia en el tiempo, en base a los datos consignados en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas por el responsable a la fecha de solicitud, considerando:

    • Débito fiscal, mensual y total, del período analizado.
    • Crédito fiscal, mensual y total, del período analizado.
    • Impuesto determinado.
    • Retenciones y percepciones sufridas y pagos a cuenta efectuados.
    • Diferimientos.

    La solicitud se resolverá en un plazo de 15 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la interposición de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación.

    ARCA podrá requerir, dentro del término de 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la solicitud o, en su caso, desde la presentación de la documentación, el aporte de otros elementos que considere necesarios A tal efecto, se otorgará al responsable un plazo de 5 días corridos.

    Efectos

    De resultar procedente la exclusión, será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.

    Para los importadores que no cumplan con el requisito del saldo de libre disponibilidad, la exclusión se reducirá al 50 % y tendrá la misma vigencia que para el resto de los casos.